Micelio
Auto3 de marzo de 2025

A- de 2025

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante --·Demandado --

01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente proveído las Salas Especiales de Seguimiento de las Sentencias T-025/04 y SU.020/22, tras advertir la necesidad de recaudar pruebas y ampliar la información que algunas autoridades presentaron en respuesta al Auto 1273 de 2024, así como en las dos sesiones técnicas sobre el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida y en las tres audiencias públicas adelantadas por la Comisión Accidental de la Cámara de Representantes sobre la crisis humanitaria en la región del Catatumbo. solicitaron información complementaria a diversas autoridades sobre la situación actual y las medidas adoptadas para atender integralmente a la población firmante de paz y a las víctimas de desplazamiento forzado en la precitada región.

Igualmente, hicieron una invitación a organismos multilaterales, delegaciones de firmantes de paz y organizaciones de la sociedad civil a presentar un balance sobre las acciones desplegadas en la región del Catatumbo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (14 puntos)
  1. RESUELVEN
  2. PRIMERO. ORDENAR a las gobernaciones de Norte de Santander y Cesar que, en el término de 8 días hábiles, remitan a estas Salas un informe en el que respondan detalladamente el cuestionario formulado en el literal C.1.1 de esta providencia. Las gobernaciones deberán anexar todos los actos administrativos y documentos que fundamenten sus respuestas.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a las alcaldías de Ábrego, Convención, La Playa, El Carmen, El Tarra, Hacarí, San Calixto, Sardinata, Teorama, Tibú, Villa del Rosario, Ocaña y Cúcuta del departamento de Norte de Santander; y, para los municipios de Aguachica, Pelaya, Pailitas, González, Río de Oro, La Gloria, San Martín, Tamalameque, La Jagua de Ibirico, Curumaní, Manaure, Agustín Codazzi y Bosconia del departamento del Cesar que, en el término de 8 días hábiles, remitan a estas Salas un informe en el que respondan detalladamente el cuestionario formulado en el literal C.1.2. de esta providencia. Deberán remitir todos los actos administrativos y documentos que soporten sus respuestas
  4. TERCERO. ORDENAR al Ministerio de Defensa que, en el término de 8 días hábiles, remita a estas Salas un informe en el que responda detalladamente el cuestionario formulado en el literal C.2.1 de esta providencia. Deberá remitir todos los actos administrativos, documentos técnicos y otros materiales que soporten sus respuestas
  5. CUARTO. ORDENAR a la Dirección General de la Unidad Nacional de Protección y a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección que, en el término de 8 días hábiles, remita a estas Salas un informe en el que respondan detalladamente el cuestionario formulado en el literal C.2.2. y C.2.3. de esta providencia. Deberán anexar todos los actos administrativos, documentos técnicos y otros materiales que fundamenten sus respuestas
  6. QUINTO. ORDENAR a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización que, en el término de 8 días hábiles, remita a estas Salas un informe en el que respondan detalladamente el cuestionario formulado en el literal C.2.4. de esta providencia. Deberá anexar todos los actos administrativos, documentos técnicos y otros que fundamenten sus respuestas.
  7. SEXTO. ORDENAR a la Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz que, en el término de 8 días hábiles, remita a estas Salas un informe en el que responda detalladamente el cuestionario formulado en el literal C.2.5. de esta providencia. Deberá anexar todos los actos administrativos, documentos técnicos y otros materiales que fundamenten sus respuestas.
  8. SÉPTIMO. ORDENAR al Ministerio del Interior, al Departamento Nacional de Planeación y a la Agencia para la Renovación del Territorio que, en el término de 8 días hábiles, remitan a estas Salas un informe en el que respondan detalladamente el cuestionario formulado en el literal C.2.6. de esta providencia. Deberán anexar todos los actos administrativos, documentos técnicos y otros que fundamenten sus respuestas.
  9. OCTAVO. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo que, en el término de 8 días hábiles, remita a estas Salas un informe en el que responda detalladamente el cuestionario formulado en el literal C.2.7. de esta providencia. Deberá anexar todos los actos administrativos, documentos técnicos y otros materiales que fundamenten sus respuestas.
  10. NOVENO. SOLICITAR a las delegaciones de firmantes ante la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación (CSIVI), ante el Consejo Nacional de Reincorporación (CNR) y ante la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad (CNGS) que, en el término de 8 días hábiles, respondan las preguntas formuladas en el literal C.2.8. de esta providencia.
  11. DÉCIMO. ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas (UARIV) que, en un término de 8 días hábiles, remita a estas Salas un informe en el que responda detalladamente el cuestionario formulado en el literal C.2.9 de esta providencia. Deberá anexar todos los actos administrativos, documentos técnicos y otros materiales que fundamenten sus respuestas.
  12. DECIMOPRIMERO. - INVITAR a participar a las asociaciones, organizaciones y agrupaciones de firmantes del Acuerdo de Paz de la región del Catatumbo, Norte de Santander y Cesar, a los firmantes de paz coordinadores de los AETCR, NAR y de las Áreas Colectivas Especiales de Reincorporación, a la Mesa Nacional y a las Mesas Departamentales de Participación Efectiva de Víctimas del Conflicto Armado de los departamentos de Norte de Santander y Cesar, a las Mesas Municipales de Participación Efectiva de Víctimas de los Municipios de Ábrego, Convención, La Playa, El Carmen, El Tarra, Hacarí, San Calixto, Sardinata, Teorama, Tibú, Villa del Rosario, Ocaña y Cúcuta del departamento de Norte de Santander; y, de los municipios de Aguachica, Pelaya, Pailitas, González, Río de Oro, La Gloria, San Martín, Tamalameque, La Jagua de Ibirico, Curumaní, Manaure, Agustín Codazzi y Bosconia del departamento del Cesar, a la Asociación de Unidad Campesina del Catatumbo, a la Asociación de Campesinos del Catatumbo, a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas en Colombia, CODHES y demás organizaciones de la sociedad civil. Para ello, dispondrán del término de 8 días hábiles.
  13. DECIMOSEGUNDO. - NOTIFICAR esta providencia a las autoridades, organizaciones, organismos multilaterales y delegaciones mencionados en los numerales
  14. primero. a decimoprimero de esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.